Zona de emergencia cinegética por conejos se amplía en 50 pueblos

En Castilla-La Mancha, con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura

conejos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este viernes la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se amplía la delimitación de la zona de emergencia cinegética en la región debido a la plaga de conejos, que abarca ya al 30 % de los pueblos de la región.

La proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en ciertas zonas de la Comunidad Autónoma ha motivado la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética temporal por daños de conejo de monte los últimos siete años con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

Términos municipales

La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales:

-Albacete

Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

-Ciudad Real

Alcázar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.

-Cuenca

Alarcón, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañava-te, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebron, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Osa de la Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Ucles, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcia del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

-Guadalajara

Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

-Toledo

Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gerindote, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Lillo, Madridejos, Magan, Maqueda, Mascaraque, Méntrida, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Palomeque, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambran, Torrijos, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

Todas las medidas de control se adoptan en el marco de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha y, por lo tanto, se pueden llevar a cabo en las siguientes condiciones:

-En terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

-En terrenos no cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de la zona de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico) donde habiten los conejos. Siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público.

En cuanto a los medios que se pueden utilizar, son los siguientes:

-En terrenos cinegéticos:

Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020.

Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:

Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2019, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.

Del 1 de junio al 15 de agosto de 2019. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.

Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros. Desde el 9 de febrero al 31 de marzo de 2020, sin perros.

Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2019, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.

El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico), solo se permite la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020, e igualmente con un grupo de cazadores de un máximo de cuatro.

Autorizaciones

El control se considerará autorizado, siempre que se encuentre comunicado en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, cumplimentando el impreso que aparece en la orden, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.

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