El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha recuerda en su último número que la quema de restos vegetales en terrenos agrícolas y de rastrojos suponen un riesgo para el medio natural. Por tanto, debe realizarse respetando la normativa específica establecida en Castilla-La Mancha y extremando en todo momento las precauciones. Cuando los restos de poda estén situados dentro de espacios naturales protegidos, se ajustará además a las normas y disposiciones gestoras que regulan el funcionamiento de estos espacios.
Según la normativa vigente en condicionalidad y en prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha se establecen, entre otras, las siguientes medidas:
-Los restos de poda a quemar serán apilados en montones separados, que se situarán en lugares donde no exista riesgo de propagación del fuego.
-Fuera de la época de riesgo de incendios está permitida la quema (aunque se desaconseja, si no es por motivos fitosanitarios), siempre que se realice a más de 400 metros de terrenos forestales, que se disponga de medios de control del fuego y que esta operación haya finalizado antes de las 16:00.
-Si los puntos de quema están situados a menos de 400 metros de terrenos forestales, deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible correspondiente.
Buenas tardes
Mi nombre es Carlos Fernández
¿Saben concretamente qué normativa se aplica en los casos de quema de rastrojos, además de la Orden de 16/05/2006, POR LA QUE SE REGULAN LAS CAMPAÑAS DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES?.
Lanzo esta consulta porque en el cuerpo de esta ley se hace referencia en el artículo 5.2 a lo siguiente: «Fuera de la época de peligro alto, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica»
He buscado esa normativa específica y no soy capaz de encontrarla
Muchas gracias por su atención
Un saludo