Ya es oficial el SMI para 2020: 950 euros mensuales

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Sueldo Mínimo Interprofesional

Tal y como se ha venido anunciando por el Gobierno, este miércoles se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 y en las cuantías que se han anticipado en los medios estos días, con un incremento del 5,6% respecto al de 2019, y que, en el caso de trabajadores eventuales, suponen 52,49 euros por jornada con la parte correspondiente a domingos, festivos y pagas.

Con esta decisión del Gobierno, el Salario Mínimo Interprofesional en España habría subido un 29,1% entre 2028 y 2020. Desde Unión de Uniones indican que sobre sus efectos en el sector agrario, se puede afirmar que en cualquier caso no será neutro, pero que su mayor o menor incidencia sobre las cuentas de las explotaciones dependerá mucho del tipo de cultivo o incluso de la zona, ya que no en todos los territorios se paga el mismo jornal. Unión de Uniones, incluso antes de esta publicación en el BOE, ya ha pedido por escrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que estudie con Hacienda las repercusiones en cada sector, al menos, para ajustar los módulos del IRPF, que en ningún caso preveían un aumento de los salarios de esta magnitud.

Tal y como contempla el Real Decreto, el SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses… y queda fijado así con carácter retroactivo desde el 1 de enero, por lo que los trabajadores tienen derecho a solicitar que se les regularize los pagos abonados ya, si es no se ajustan a esas cuantías mínimas. En términos anuales las cifras anteriores equivalen a 13.300 euros anules, en 14 pagas.

Para el caso de trabajadores eventuales, cuando trabajan para una misma empresa menos de 120 días, la cuantía del salario profesional no puede resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad. No obstante, este importe no incluye la prorrata de domingos, festivos y pagas a la que el trabajador tiene derecho, por lo que, al ponderarlas la jornada se va a los 52,49 euros como mínimo.

Moviéndose en estas cuantías, el SMI se habría incrementado entre 2018 y 2020 en un 29,1%. De este incremento la mayor parte corresponde al año pasado y en el presente el aumento producido habría sido del 5,56 %.

Sobre el efecto del aumento en los costes de las explotaciones es complicado de evaluar. El año pasado podría haber sido incluso bastante limitado en algunas provincias o regiones o en algunos cultivos en donde, bien por convenio, o bien por los usos y costumbres, los jornales que se estaban pagando en el campo estaban ya por encima del SMI.

En 2020, con el nuevo aumento, el margen se recorta y será ya mucho más fácil que los salarios en el campo necesariamente tengan que subirse para llegar al SMI. Por otro lado, la incidencia no será igual en una explotación frutícola, que en otra dedicada fundamentalmente a la viticultura o que en una de herbáceos extensivos.

Más la Seguridad Social

Además, hay que tener en cuenta el impacto acumulado sobre las cotizaciones sociales, ya que éstas también dependen del salario. Igualmente cuantificar dicho impacto es complicado, pero la aproximación que ha hecho Unión de Uniones es que la cotización a cargo del agricultor que contrata a trabajadores eventuales para sus labores agrícolas, y si paga el SMI, se habría incrementado un 15,4% entre 2018 y 2020, siendo el aumento respecto del año pasado de un 5,2%.

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