Los precios de productos agroalimentarios deben reflejarse de forma clara y transparente en los contratos

El incumplimiento de estas reglas supondrá la nulidad de las cláusulas del contrato relativas al precio y el productor primario podrá exigir la compensación por los daños, ha afirmado el secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda

frutas

El secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda, ha señalado que la Ley de la Cadena es el mejor activo para crear valor en el conjunto del sector agroalimentario. Miranda ha recalcado la necesidad fomentar la aplicación de esta ley en todos los ámbitos, por todos los eslabones de la cadena, para lograr una aplicación efectiva y obtener unas relaciones comerciales justas, equilibradas y transparentes que beneficie al conjunto de la cadena de valor alimentaria.

También ha subrayado que gracias a esta ley se aumenta la transparencia en la contratación, a través de la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, y mediante la incorporación de nuevos elementos a los contratos, como la indicación de las categorías y referencias contratadas. De igual forma, la norma regula los plazos de negociaciones de los contratos con duración igual o superior al año y de las renovaciones de contratos.

Formación de los precios

Asimismo, Miranda ha puesto de relieve el papel transcendental de la ley en la formación de los precios. Así, la base de la negociación para su determinación ha de ser los costes de producción, de tal manera que queda prohibido que los operadores tengan que vender por debajo de dichos costes. Los precios deben reflejarse de forma clara y transparente en los contratos, ha recalcado Miranda, quien ha señalado que el incumplimiento de estas reglas supondrá la nulidad de las cláusulas del contrato relativas al precio y el productor primario podrá exigir la compensación por los daños.

Registro de contratos

A partir de ahora, se presume que el comprador es el responsable de la ausencia de contrato escrito o de la ausencia de precio en el mismo. Además, se ha referido a la futura creación del registro de contratos por parte del MAPA, lo que va a dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y seguridad para los productores primarios.

Por otro lado, se ha hecho especial hincapié en la intensificación de las medidas de lucha contra las prácticas desleales, y en el refuerzo de la cooperación entre autoridades de control. En este ámbito, la AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios) se configura como autoridad de control a nivel nacional, que se coordinará con las autoridades de control autonómicas. Miranda ha destacado que la AICA será el organismo competente para actuar cuando se exceda el ámbito de una comunidad autónoma, mientras que en el resto de casos la competencia será de las comunidades autónomas.

 

 

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