La nueva PAC prestará atención especial a las condiciones artificiales para percibir las ayudas

Entre otras, señala las parcelas de pastos declaradas ubicadas a distancia; la relación entre explotación ganadera y pastos; las superficies abandonadas o la falta de actividad agraria

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El Real Decreto sobre la aplicación en España, a partir de 2023, de la nueva Política Agrícola Común recoge las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda.

Así, se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, por el que se desarrolla el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Se podrá considerar como una situación de riesgo de falta de actividad agraria los niveles bajos de ingresos agrarios del solicitante en relación con los pagos directos percibidos. Para detectar esta situación de riesgo la autoridad competente realizará las comprobaciones necesarias.

Pastos

Se podrá considerar una situación de riesgo que las parcelas de pastos declaradas se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal de la instalación o instalaciones ganaderas de las que es titular el solicitante. Esta distancia se considerará orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen.

Asimismo, se podrá considerar una situación de riesgo el que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea coherente con la superficie de pastos declarada.

A tales efectos, la autoridad competente definirá una carga ganadera mínima teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, la superficie total de pastos determinada, las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera y especies, así como la tipología, composición botánica, estructura y condiciones agroclimáticas de los pastos en cuestión.

En cualquier caso, la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no podrá ser inferior a 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.

Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se podrá considerar como una situación de riesgo cuando determinadas superficies se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años consecutivos o más, en barbecho o una actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado.

También se podrá considerar una situación de riesgo de falta de actividad agraria la declaración de actividades de mantenimiento en una parte significativa de las parcelas agrícolas de la explotación.

Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán subvencionables superficies de una parcela o recinto en la que:

-Se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento, incluyendo el año de presentación de la solicitud única.

-Esté incluida un recinto inactivo, que no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del REGEPA o del REA de los cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola según el REGEPA o el REA, no se ha registrado ninguna actualización de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años

Dichas superficies solo serán subvencionables si el solicitante puede demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC.

 

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