¿Cuándo se hará efectiva la derogación de la prohibición de quemar los restos de podas en el campo?

quema de rastrojos

El 5 de octubre, durante los trabajos de la ponencia del Proyecto de ley por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común (PAC), el PDeCAT, junto a Ciudadanos, incorporó una enmienda transaccional (votada por mayoría en el Congreso de los Diputados) al texto legislativo para revertir la prohibición de la quema de residuos vegetales en el entorno agrario que establece la Ley de residuos y suelos contaminados vigente desde el pasado mes de abril.

Esta derogación está ligada a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto sobre la aplicación en España, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

De momento, está publicado su borrador, cuyo proceso de participación pública finalizó el pasado 11 de agosto.

Así, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular sigue vigente, incluido el epígrafe 3 del artículo 27 que recoge que “Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica”.

Dejarla sin efecto

Ante esta situación, ASAJA Castilla-La Mancha ha solicitado a la Administración que, mientras se consolida la derogación de la prohibición de quema de los restos agrícolas aprobada en el Congreso de los Diputados, deje sin efecto la normativa que lo establece, de manera que los agricultores puedan proceder a sus labores ante la inminente campaña de poda y siembra en la región y evitar así cualquier tipo de sanción.

ASAJA CLM ha recordado que “las labores agrícolas no pueden esperar a que los parlamentarios tramiten la normativa, pues las fechas de siembra deben depender únicamente del tiempo y de las condiciones climáticas si se quiere obtener cosecha el año siguiente”.

Recuerdan que con anterioridad a la promulgación de esta Ley, los agricultores trabajaban según la normativa de la Condicionalidad, de base jurídica europea y que no ha sufrido ninguna modificación, comunicando a la autoridad competente, las parcelas donde se iban a quemar restos agrícolas.

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