¿Cuál será la región de cada uno de los derechos PAC de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en 2023?

Se establecerá en base a dos parámetros: situación de la superficie agraria en el año 2020 y la región del derecho de pago básico que esté asignada a 31 de diciembre de 2022,a cada derecho

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un documento informativo de preguntas y respuestas sobre la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad, una de las novedades de la próxima Política Agrícola Común que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 sustituyendo al hasta ahora conocido como pago básico de la PAC.

En el documento plantean cuál será la región de cada uno de los derechos PAC de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en 2023, indicando que en España se aplicará a partir de 2023 utilizando un modelo de 20 regiones establecido a partir de la simplificación del modelo de 50 regiones que se ha utilizado en el periodo 2015-2022.

La región asociada a cada uno de los derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en 2023 se establecerá en base a 2 parámetros:

-Una nueva capa de 20 regiones basada en la situación de la superficie agraria en el año 2020 que se implementará sobre el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC): esta capa se establecerá para cada recinto SIGPAC en función de su ubicación comarcal y de la orientación productiva (tierras de cultivo de secano o regadío, cultivos permanentes y pastos) determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en dicha campaña o en base al uso reflejado en el SIGPAC en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Esta capa de regiones del SIGPAC constituirá la base territorial de las 20 regiones de la ABRS, permanecerá estable en todo el periodo y no podrá modificarse respecto a la declaración de la campaña 2020.

-La región del derecho de pago básico que, en base al Real Decreto 1076/2014, esté asignada, a 31 de diciembre de 2022, a cada derecho. Dicha región se transformará en una de las 20 regiones que se establezcan para la nueva ayuda básica a la renta para la sostenibilidad mediante una correspondencia directa entre la región del derecho de pago básico a 31 de diciembre de 2022 y la nueva región de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad que le corresponda en la nueva capa de regiones basada en la situación del año 2020.

Ejemplo

Un derecho de pago básico que en la campaña 2022 pertenece a la región 0301 y se declara en dicha campaña en tierra de cultivo de secano, es declarado en 2023 en ese mismo recinto de tierra de cultivo de secano. En la capa de referencia de regiones basada en el año 2020 ese recinto se habrá incluido en la región 1 de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. En este caso el derecho de pago básico de la región 0301 se convertirá en un derecho de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la nueva región 1.

En aquellos casos en los que, por una modificación de la base territorial declarada en 2023 respecto a las campañas previas, no pueda establecerse una correspondencia directa entre la región de pago básico de un derecho en la campaña 2022 y la nueva región de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se establecerán en la normativa nacional las reglas para determinar la región del periodo 2023-2027, en base a la declaración de superficies que se realice en la campaña 2023.

De cara a evitar situaciones especulativas derivadas de la transferencia de derechos sin tierras que se produzcan en la campaña 2023 o en años previos, así como cualquier otra situación en la que se observen declaraciones de superficie en la solicitud única de 2023 que puedan provocar un incremento artificial de la convergencia de los derechos en el periodo 2023-2027 se establecerán, en el Real Decreto por el que se regulará la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las normas correspondientes para la aplicación de las cláusulas de “creación de condiciones artificiales” y de “obtención de un beneficio inesperado” y evitar así que en estos casos se aplique el citado incremento artificial en el valor del derecho.

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