¿Qué parcelas se considerarán sin actividad agraria en la nueva PAC?

El FEGA lo recoge en su manual sobre condicionalidad reforzada de la futura Política Agraria Común

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado en los últimos días diversos documentos sobre la nueva Política Agraria Común (PAC), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Uno de ellos es el de Preguntas Más Frecuentes Sobre la Nueva PAC referente a la condicionalidad reforzada, que en su versión 3, del 22 de noviembre de 2022, hace referencia a las parcelas sin actividad agraria.

En concreto, el documento recoge que las parcelas sin actividad agraria son aquellas que han sido declaradas con producto cultivo y éste se encuentra en estado de abandono o con otras utilizaciones no agrarias ni forestales.

Así, el FEGA especifica que se podrá considerar actividad agraria el realizar tareas como la producción, el laboreo, la eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos, el mantenimiento de cultivos permanentes, el pastoreo, el desbroce, la siega para mantenimiento, el mantenimiento de drenajes, el estercolado o fertilización, el mantenimiento por medios mecánicos o el establecimiento de una cubierta vegetal en barbechos, o la siega para la producción de hierba (o combinación con pastoreo).

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