El importe mínimo de la ayuda para cobrar la PAC sigue estipulado en 300 euros

Para agricultores y ganaderos

rebaño de ovejas

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular de Coordinación sobre el procedimiento para el cálculo de los importes unitarios, remanentes y coeficientes a aplicar a las intervenciones en forma de pagos directos correspondientes a la campaña PAC 2023.

Este documento recoge que no se concederán pagos directos a un agricultor o ganadero cuando el importe total solicitado sea inferior a 300 euros.

La base para el cálculo de este importe serán la superficie solicitada y los animales potencialmente subvencionables del solicitante de ayuda.

Es decir, en las intervenciones basadas en superficies se tendrá en cuenta:

-Para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad: la superficie declarada ajustada a derechos por el importe promedio.

-Para la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad: la superficie determinada, ajustada a los dos tramos de umbrales de superficie, por el importe unitario.

-En el caso de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras: la superficie determinada ajustada a 100 ha (o las que correspondan en el caso de cooperativas, SAT y titularidad compartida), por el importe unitario.

-En el caso de los ecorregímenes: la superficie declarada por el importe unitario.

-Respecto al pago específico y ayuda adicional al cultivo del algodón: la superficie declarada ajustada a superficie mínima de secano y regadío, y ajustada en caso de superación de la superficie básica nacional, por el importe unitario.

-Para la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera, de tomate para transformación y producción tradicional de uva pasa: la superficie declarada ajustada a superficie mínima de secano y regadío, y ajustada a la superficie máxima contratada, por el importe unitario.

-Respecto al resto de ayudas asociadas por superficie: la superficie declarada ajustada a superficie mínima de secano y regadío, y superficie mínima por parcela agrícola, en su caso, por el importe unitario.

-Para el cálculo del importe de las ayudas asociadas a la ganadería, se tendrá en cuenta el número de animales potencialmente subvencionables (APS) multiplicado por el importe unitario que se establezca para cada una de ellas, excepto en la ayuda a ganaderos de ovino y caprino que pastorean rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Es decir, se tendrá en cuenta:

-Ganaderos extensivos de vacuo de carne: cabezas de ganado solicitadas (APS), ajustadas al porcentaje 15% máximo de novillas, por el importe unitario de la ayuda según la región a que pertenezca el productor.

-Producción sostenible de leche de vaca: cabezas de ganado solicitadas (APS) por el importe unitario de la ayuda según la región y grupo de pago (>= ó < de 150 animales) a que pertenezca el productor, limitado al número máximo de animales.

-Engorde de terneros en la explotación de nacimiento: cabezas de ganado solicitadas (APS) por el importe unitario de la ayuda según la región a la que pertenezca el productor.

-Engorde sostenible de terneros: cabezas de ganado solicitadas (APS) por el importe unitario de la ayuda según la región a la que pertenezca el productor y el tramo de número de animales, limitado al número máximo de animales.

-Ovino de carne: cabezas de ganado solicitadas (APS) ajustada al umbral mínimo de animales (es decir, si son menos de 30 APS se considerarán 0 animales) por el importe unitario de la ayuda según la región a que pertenezca el productor.

-Caprino de carne: cabezas de ganado solicitadas (APS) ajustada al umbral mínimo de animales (es decir, si son menos de 10 APS se considerarán 0 animales) por el importe unitario de la ayuda según la región a que pertenezca el productor.

-Producción sostenible de leche de oveja: cabezas de ganado solicitadas (APS) ajustada al umbral mínimo de animales (es decir, si son menos de 30 APS se considerarán 0 animales) por el importe unitario de la ayuda según la región a que pertenezca el productor.

-Producción sostenible de leche de cabra: cabezas de ganado solicitadas (APS) ajustada al umbral mínimo de animales (es decir, si son menos de 10 APS se considerarán 0 animales) por el importe unitario de la ayuda según la región a que pertenezca el productor.

-Ganaderos de ovino y caprino que pastorean rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas: cabezas de ganado solicitadas (APS) ajustada al umbral mínimo de animales por el importe unitario de la ayuda según la región a que pertenezca el productor.

No se concederán pagos directos cuando se compruebe que el importe total de los pagos directos solicitados, calculado según las condiciones anteriores, es inferior a 300 euros.

Por tanto, el procedimiento de cálculo del umbral de 300 euros se realiza utilizando como base para el cálculo de este importe la superficie solicitada y los animales potencialmente subvencionables (ajustados a novillas y a umbral mínimo, según la línea de ayuda) del solicitante, los cuales no se ven afectados:

-Por las reducciones debidas a sobre declaraciones (detectadas en controles administrativos, sobre el terreno o por monitorización) o derivadas de controles de condicionalidad.

-Por la penalización derivada del retraso en la presentación de la solicitud única.

-Por la penalización derivada de la omisión de parcelas en la solicitud única.

-Por la reducción debida a la reducción progresiva de los pagos.

-Por las penalizaciones derivadas de sobre declaraciones o creación de condiciones artificiales.

Cuando dicho importe total solicitado sea igual o superior a 300 euros, pero en el momento del pago de la primera intervención el importe solicitado para ese régimen sea inferior a esa cantidad, no se pagará dicho régimen de ayuda y se esperará al cálculo del importe solicitado de otros regímenes y sólo se abonará la ayuda cuando la suma del importe solicitado en los regímenes calculados supere los 300 €.

 

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