La PAC profundiza en un modelo de gestión basado en el cruce automatizado de información entre administraciones

El procedimiento cobra especial importancia para las explotaciones que tienen parcelas o unidades de producción repartidas entre diferentes comunidades autónomas

parcelas

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado el procedimiento de intercambio de información entre comunidades autónomas necesario para gestionar las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

En diferentes comunidades autónomas

El procedimiento cobra especial importancia para las explotaciones que tienen parcelas o unidades de producción repartidas entre diferentes comunidades autónomas, ya que la Administración en la que se registra la Solicitud Única no siempre coincide con aquella en cuyo territorio se encuentran las superficies declaradas.

El objetivo del FEGA es establecer un flujo de comunicación que permita que ambas administraciones dispongan a tiempo de los datos necesarios para gestionar las ayudas y conocer, además, el estado de las posibles alegaciones al SIGPAC. La circular ha sido consensuada entre el FEGA y las comunidades autónomas.

Una comunidad tramita y otra comprueba

El procedimiento diferencia entre la Comunidad Autónoma de Registro (CAR), donde se ha presentado la Solicitud Única, y la Comunidad Autónoma de Ubicación (CAU), en cuyo territorio se encuentran las parcelas.

Cuando una solicitud incluya terrenos situados en otra autonomía, la comunidad de registro deberá extraer de su base de datos la información alfanumérica y gráfica correspondiente a esas parcelas y expedientes y ponerla a disposición de la comunidad donde se encuentran físicamente.

El intercambio se realizará telemáticamente y utilizando los registros informáticos establecidos por el FEGA. La comunidad de registro deberá remitir el fichero correspondiente al organismo estatal, a través de la Base de Datos de Ayudas (BDA), lo antes posible y, en todo caso, antes del 31 de julio.

La comunidad donde están situadas las parcelas será, por su parte, la encargada de realizar las validaciones administrativas que correspondan. Entre ellas figuran los controles cruzados alfanuméricos y gráficos con el SIGPAC y la detección de solapes y duplicidades.

Los resultados deberán remitirse a la comunidad donde se registró la solicitud lo antes posible y, como máximo, en el plazo de un mes desde la recepción de la información.

Las incidencias deberán resolverse antes del 30 de septiembre

Cuando se detecten incidencias, la circular establece que la comunidad de registro deberá dar prioridad a las comunicaciones con los agricultores afectados y adoptar las decisiones necesarias para resolverlas.

Una vez solucionado el problema, deberá realizarse un nuevo intercambio de información. Los datos actualizados tendrán que enviarse lo antes posible y, en todo caso, antes del 30 de septiembre. Si fuera necesario, el proceso podrá repetirse hasta que la incidencia esté resuelta para las dos administraciones implicadas.

También se regula qué ocurre cuando es necesario efectuar una visita a la explotación. La comunidad donde se encuentran físicamente las parcelas realizará las visitas sobre el terreno que le solicite la comunidad de registro, ya sean controles clásicos, comprobaciones de requisitos no monitorizables o actuaciones derivadas de un juicio experto.

Los resultados de estas visitas deberán remitirse en un máximo de tres meses desde que sean solicitados.

El pago puede quedar pendiente hasta que lleguen las comprobaciones

Esta coordinación administrativa tiene una consecuencia especialmente relevante para el beneficiario de la PAC.

La circular establece expresamente que la comunidad donde se presentó la solicitud no podrá incluir en los pagos aquellas intervenciones para las que el agricultor haya declarado parcelas situadas en otra comunidad autónoma mientras no haya recibido los resultados de las validaciones administrativas y, cuando corresponda, de las visitas sobre el terreno realizadas por la otra Administración.

Por tanto, aunque el procedimiento regulado por el FEGA se dirige fundamentalmente a las administraciones, el funcionamiento del intercambio de datos puede tener efectos directos sobre los tiempos de tramitación de determinados expedientes.

También afecta al cálculo de la carga ganadera

La coordinación entre autonomías se extiende a las explotaciones ganaderas. Cuando un solicitante declare pastos en una comunidad pero tenga explotaciones ganaderas situadas en otras, la Administración responsable podrá consultar el Sistema Integral de Trazabilidad Animal Nacional (SITRAN) o solicitar información procedente del SITRAN autonómico.

Estos datos servirán para calcular las Unidades de Ganado Mayor (UGM) y comprobar tanto la actividad agraria desarrollada sobre los pastos como el cumplimiento de la carga ganadera exigida en determinadas ayudas, entre ellas las relacionadas con el pastoreo extensivo.

Coordinación también para las cesiones de derechos

La circular dedica otro apartado específico a las cesiones de derechos de Ayuda Básica a la Renta cuando cedente y cesionario se encuentran vinculados a comunidades autónomas diferentes.

Como regla general, las cesiones serán gestionadas por la comunidad en la que el titular de los derechos que los transmite presentó su última Solicitud Única. Si el beneficiario que recibe esos derechos ha presentado la solicitud en otra autonomía, deberá existir un intercambio de información entre ambas.

Además, la comunidad competente para gestionar la cesión no podrá aceptarla hasta recibir los resultados de las validaciones administrativas realizadas por la comunidad del cesionario.

Más cruces de información sobre el agricultor activo

El documento refuerza igualmente el intercambio centralizado de datos necesarios para comprobar la condición de agricultor activo.

Para ello, las comunidades autónomas remiten información al FEGA, que centraliza los intercambios con organismos como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria.

Entre los datos intercambiados figura información sobre socios de personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas que hayan presentado la Solicitud Única.

También se establece un mecanismo para impedir que una misma persona pueda declarar varias veces el inicio de su actividad agraria en diferentes comunidades autónomas. Las autonomías deben proporcionar al FEGA la información correspondiente para elaborar un listado nacional.

Los datos de la Solicitud Única llegan también a Catastro, INE e IGN

La circular muestra además hasta qué punto se ha ampliado el intercambio de información generado a partir de las declaraciones de la PAC.

El registro de la Solicitud Única denominado RSU_PAC se utiliza, entre otros fines, para actualizar el SIGPAC y calcular los importes unitarios provisionales de las intervenciones basadas en superficies.

La información también se facilita a la Dirección General del Catastro para contribuir a garantizar la coherencia entre Catastro y SIGPAC, al Instituto Geográfico Nacional (IGN) para la actualización del Sistema de Ocupación del Suelo de España (SIOSE) y al Instituto Nacional de Estadística (INE).

La campaña contempla además un segundo envío de información entre el 1 y el 15 de octubre para completar o corregir datos provisionales. La circular señala que la información espacial procedente de este segundo envío será publicada en el visor SIGPAC, siguiendo las directrices comunitarias y la normativa de protección de datos.

Cruce automatizado de información

En conjunto, la circular profundiza en un modelo de gestión de la PAC basado en el cruce automatizado de información entre administraciones. El propio FEGA señala que la digitalización y la integración de datos entre comunidades autónomas, organismos del Ministerio de Agricultura, Catastro y otras instituciones permiten automatizar procedimientos y evitar que determinadas gestiones tengan que ser realizadas directamente por agricultores y ganaderos.

Para las explotaciones con actividad en más de una comunidad autónoma, la principal consecuencia práctica es clara: la coordinación entre administraciones pasa a ser una pieza esencial para validar las superficies, resolver incidencias y desbloquear el pago de determinadas ayudas de la PAC.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí